DECRETO N° 945
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOME YUCUAÑE,
TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Bartolomé Yucuañe, Tlaxiaco; Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
$71,053.00 |
IMPUESTOS |
$38,000.00 |
IMPUESTO PREDIAL |
38,000.00 |
DERECHOS |
$5,603.00 |
Alumbrado publico |
3.00 |
Mercados |
2,600.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
600.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
2,400.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
$25,050.00 |
Derivados de bienes muebles |
25,049.00 |
Productos financieros |
1.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$2,400.00 |
Multas |
2,400.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$1,517,705.65 |
Fondo municipal de participaciones |
970,596.00 |
Fondo de fomento municipal |
539,716.80 |
Fondo municipal de compensacion |
1,697.46 |
Fondo municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
5,695.39 |
APORTACIONES FEDERALES |
$777,181.00 |
Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal |
629,876.00 |
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal |
147,305.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$2.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$2,365,941.65 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del articulo 5o. De la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículos 6o de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50 % del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capitulo primero de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTOS CUOTA PERIODICIDAD
Puestos semifijos en mercados
Construido $ 20.00 Semanal
Vendedores ambulantes o esporádicos $ 30.00 Semanal
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
Copia de documentos existentes en los archivos
Municipales por hoja $ 10.00
Expedición de certificados de residencia, origen,
dependencia Económica $ 20.00
III. Búsqueda de documentos $ 20.00
IV. Certificaciones y copias distintas a las anteriores. $ 50.00
ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTOS CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO
Uso domestico $ 15.00 Mensual
ARTÍCULO 13.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrara conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTOS CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO
Uso domestico $ 120.00 Anual
Uso comercial $ 180.00 Anual
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
Cambio de usuario $ 120.00
Baja y cambio de medidor $ 120.00
Re conexión a la red de agua potable $ 130.00
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá productos por concepto de arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
BIEN MUEBLE CUOTA
TRACTOR AGRICOLA $ 650.00 por hectárea
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 15.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realiza de conformidad con el titulo cuarto, capitulo tercero de la ley de hacienda municipal del estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTO
ARTÍCULO 16.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA
a) Escandalizar en la vía publica. $ 150.00
b) Consumo de bebidas alcohólicas en Vía Publica
1.- Primera falta derivada de exceso de consumo $ 50.00
2.- Segunda falta $ 100.00
3.- Tercera falta $ 150.00
4.- Incremento Sucesivo si reincidieran después de la tercera falta. $ 50.00
ARTÍCULO 18.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA