DECRETO N° 945

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOME YUCUAÑE,

TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Bartolomé Yucuañe, Tlaxiaco; Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS
$71,053.00
IMPUESTOS
$38,000.00
IMPUESTO PREDIAL
38,000.00
 
 
DERECHOS
$5,603.00
Alumbrado publico
3.00
Mercados
2,600.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
600.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
2,400.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
$25,050.00
Derivados de bienes muebles
25,049.00
Productos financieros
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$2,400.00
Multas
2,400.00
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$1,517,705.65
Fondo municipal de participaciones
970,596.00
Fondo de fomento municipal
539,716.80
Fondo municipal de compensacion
1,697.46
Fondo municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
5,695.39
 
 
APORTACIONES FEDERALES
$777,181.00
Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal
629,876.00
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal
147,305.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$2,365,941.65

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del articulo 5o. De la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículos 6o de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50 % del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capitulo primero de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTOS CUOTA PERIODICIDAD

  1. Puestos semifijos en mercados

Construido $ 20.00 Semanal

Vendedores ambulantes o esporádicos $ 30.00 Semanal

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA

  1. Copia de documentos existentes en los archivos

Municipales por hoja $ 10.00

  1. Expedición de certificados de residencia, origen,

dependencia Económica $ 20.00

III. Búsqueda de documentos $ 20.00

IV. Certificaciones y copias distintas a las anteriores. $ 50.00

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

  2. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

  3. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTOS CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO

Uso domestico $ 15.00 Mensual

 

ARTÍCULO 13.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrara conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTOS CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO

  1. Uso domestico $ 120.00 Anual

  2. Uso comercial $ 180.00 Anual

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA

  1. Cambio de usuario $ 120.00

  2. Baja y cambio de medidor $ 120.00

  3. Re conexión a la red de agua potable $ 130.00

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá productos por concepto de arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

BIEN MUEBLE CUOTA

TRACTOR AGRICOLA $ 650.00 por hectárea

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 15.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realiza de conformidad con el titulo cuarto, capitulo tercero de la ley de hacienda municipal del estado de Oaxaca.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTO

 

 

ARTÍCULO 16.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

 

a) Escandalizar en la vía publica. $ 150.00

 

b) Consumo de bebidas alcohólicas en Vía Publica

1.- Primera falta derivada de exceso de consumo $ 50.00

2.- Segunda falta $ 100.00

3.- Tercera falta $ 150.00

4.- Incremento Sucesivo si reincidieran después de la tercera falta. $ 50.00

 

 

ARTÍCULO 18.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 21.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA